Cuando el difunto ha fallecido con testamento válido.
DOCUMENTOS NECESARIOS:
– Fotocopia de los D.N.I. de la persona fallecida y de los herederos.
– Certificado de defunción de la persona fallecida.
– Certificado del Registro General de Últimas Voluntades (también lo podrá obtener la Notaría)
– Copia Autorizada del último testamento de la persona fallecida (también la podrá obtener la Notaría).
– Escrituras de propiedad de TODAS las fincas de las que la persona fallecida era titular, en cualquier punto del territorio de España.
– Último recibo del IBI de todas las fincas anteriormente citadas.
– Certificados bancarios de TODAS las cuentas bancadas en las que figure la persona fallecida como TITULAR, con el saldo a la fecha de defunción, así como de los Seguros de vida que pudiera tener contratados el causante.
– Certificados de deudas pendientes correspondientes a la persona fallecida (Hipotecas, préstamos o créditos personales, saldos pendientes de tarjetas de crédito…).
– Recibo de los gastos de entierro y funeral.
– VEHÍCULOS: Documentación del coche, moto, barco, camión….
– SI ALGUNO DE LOS INTERESADOS TIENE ALGUNA MINUSVALÍA, EL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE TAL CIRCUNSTANCIA